Articulo 14 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 14. De la protección sanitaria de los deportistas.

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De acuerdo con los objetivos definidos en las disposiciones generales de la presente Ley, corresponde a la Diputación General proteger sanitariamente a los deportistas mediante:

a) La adopción de medidas que permitan el control de la aptitud física para la práctica del deporte, tanto de competición como de participación.

b) La integración, dentro de los programas de sanidad escolar, del control y seguimiento médico de los escolares practicantes de actividades físico-deportivas organizadas tanto por entidades públicas como privadas.

c) El impulso a la formación de personal médico y sanitario, y ayuda al desarrollo de Centros de medicina del deporte.

d) La promulgación, en colaboración con las Federaciones deportivas, de cuantas normas garanticen la salud y la prevención de accidentes en las competiciones, según la naturaleza y características de cada modalidad deportiva.

e) La adopción de cuantas medidas tiendan a la mejora de las condiciones psicofísicas de los deportistas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993