Articulo 14 Consejos insulares

Articulo 14 Consejos insulares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Tipología de órganos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son órganos de gobierno de los consejos insulares el pleno, el presidente, el consejo ejecutivo y, en su caso, el vicepresidente o los vicepresidentes.

2. Son órganos de administración, ordenados jerárquicamente, los órganos superiores y los órganos directivos, como también cualquier otro establecido por ley o por reglamento orgánico. Las personas titulares de los órganos superiores y directivos tienen la condición de altos cargos de la administración insular.

3. Son órganos superiores los consejeros ejecutivos.

4. Son órganos directivos:

a) Los secretarios técnicos.

b) Los directores insulares.

c) Los que determine el reglamento orgánico con este carácter.

5. El secretario general, el interventor general y el tesorero del consejo insular tendrán también la consideración de órganos directivos excepto previsión en contra en el reglamento orgánico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022