Articulo 14 Consejos insulares
Artículo 14. Tipología de órganos
1. Son órganos de gobierno de los consejos insulares el pleno, el presidente, el consejo ejecutivo y, en su caso, el vicepresidente o los vicepresidentes.
2. Son órganos de administración, ordenados jerárquicamente, los órganos superiores y los órganos directivos, como también cualquier otro establecido por ley o por reglamento orgánico. Las personas titulares de los órganos superiores y directivos tienen la condición de altos cargos de la administración insular.
3. Son órganos superiores los consejeros ejecutivos.
4. Son órganos directivos:
a) Los secretarios técnicos.
b) Los directores insulares.
c) Los que determine el reglamento orgánico con este carácter.
5. El secretario general, el interventor general y el tesorero del consejo insular tendrán también la consideración de órganos directivos excepto previsión en contra en el reglamento orgánico.
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022