Articulo 139 Reglamento p...shabitadas

Articulo 139 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 139. Inicio del procedimiento

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1. El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de un acta de inspección, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

2. El acta de inspección, la orden superior, la petición razonada y el escrito de denuncia deberán contener los hechos presuntamente constitutivos de infracción, el lugar y la fecha, fechas o periodo de tiempo de su acaecimiento y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables, así como cualquier otra circunstancia relevante. Adicionalmente, deberá especificarse la tipificación de los hechos presuntamente constitutivos de infracción en el acta de inspección, la orden y la petición y los datos de identificación de la persona o personas denunciantes y su firma en el escrito de denuncia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021