Articulo 139 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo 139. Iniciativa.
Vigente
1. La iniciativa de reforma corresponderá al Parlamento, a propuesta de una quinta parte de los Diputados, al Gobierno de la Comunidad Autónoma y a las Cortes Generales.
2. La propuesta de reforma requerirá para prosperar la aprobación del Parlamento por mayoría de dos tercios de los Diputados y la aprobación de las Cortes Generales mediante una ley orgánica.
3. En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Constitución sobre esta materia.
4. En el supuesto de tramitación en el Congreso de los Diputados y en el Senado de una propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el Parlamento podrá retirarla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007