Articulo 138 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 138. Órgano competente para la iniciación
Vigente
Será competente para la iniciación de los expedientes sancionadores la persona titular de la dirección general con competencias en materia de función social de la vivienda, quien designará, en el acuerdo de iniciación, a la persona instructora y, en su caso, secretaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021