Articulo 138 Reglamento d...del suelo

Articulo 138 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 138. Análisis del modelo de asentamiento poblacional

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1. El análisis del modelo de asentamiento poblacional tendrá por objeto determinar las medidas que se vayan a adoptar para su ordenación y mejora y la preservación de los asentamientos tradicionales, definiendo los elementos que lo constituyan y destacando la división parroquial, el sistema de núcleos de población urbanos y rurales, su capacidad de acogida de la demanda previsible de uso residencial en el medio rural, y su relación con el medio natural y productivo.

Con el fin de fundamentar la delimitación de los núcleos rurales existentes, deberá analizarse individualmente cada núcleo, de acuerdo con lo establecido en los números siguientes.

2. El análisis del modelo de asentamiento poblacional tendrá el siguiente contenido:

a) Una memoria en que se analizarán, como mínimo, los siguientes aspectos:

a.1) Marco territorial. Análisis de la evolución de los asentamientos de población en el ayuntamiento: elementos centralizadores y de dispersión. Cuando proceda, se incorporará un análisis del marco metropolitano.

a.2) Desarrollo del planeamiento vigente. Consecuencias sobre el modelo de asentamiento, especialmente en el medio rural.

a.3) Identificación de los núcleos de población del municipio. Esta información se reflejará en un listado ordenado por parroquias de todos los asentamientos del término municipal, y categorizados según el sistema de asentamientos definido en las directrices de ordenación del territorio, asignando un código a cada núcleo.

a.4) Identificación de las áreas de recalificación existentes en el municipio, en su caso.

b) Se redactará una ficha para cada uno de los núcleos rurales delimitados por el plan, con el siguiente contenido mínimo:

b.1) Identificación: nombre, situación por parroquia y código asignado.

b.2) Tipo de núcleo: respecto del sistema de asentamientos de las directrices de ordenación del territorio.

b.3) Superficie y grado de consolidación: superficie de núcleo delimitada y categoría de suelo (común y tradicional), número de parcelas edificadas y consolidación en función de lo establecido en el artículo 35, con expresión del método empleado. Si se emplea el método gráfico, se aportarán los planos correspondientes para su comprobación.

b.4) Evolución: breve descripción de la evolución del núcleo, tendencias de crecimiento/decrecimiento de la población. A tal efecto, podrán tenerse en cuenta los datos disponibles en el Instituto Gallego de Estadística.

b.5) Condicionantes del entorno: existencia de elementos naturales que condicionen su crecimiento: topografía, canales de agua, situación costera, existencia de elementos catalogados por sus valores patrimoniales, naturales, paisajísticos y otros.

b.6) Características de la edificación: breve descripción de la tipología predominante en el núcleo: tipo de edificaciones, usos, sistemas constructivos, materiales, alturas y otros.

b.7) Sistema viario: breve descripción del sistema viario del núcleo y de la pervivencia o no de la estructura de caminos tradicionales, muros de cierre y otros elementos.

b.8) Sistema de servicios urbanos: identificación y características principales de las redes de servicios existentes en el núcleo: de abastecimiento y evacuación de aguas, de suministro de energía eléctrica, iluminación pública, gas, telecomunicaciones y otros, con análisis del estado de las redes e instalaciones en relación con las necesidades actuales y de las medidas procedentes para atender las necesidades que se deriven del plan.

b.9) Identificación de los equipamientos y zonas verdes o espacios libres, elementos existentes o propuestos en el núcleo. Indicación de su carácter público o privado, superficie y características principales.

b.10) Identificación de áreas de actuación de carácter integral, en su caso, con expresión de su superficie y de la densidad máxima asignada a cada área.

c) Con la ficha de cada núcleo se adjuntará una serie de planos a escala mínima 1:2.000.

c.1) Planos de información, realizados sobre base topográfica, en los cuales se reflejará:

1º. El perímetro del núcleo delimitado.

2º. Los elementos catalogados y sus entornos de protección y zonas de amortiguamiento, en su caso.

3º. Los equipamientos y espacios libres y zonas verdes existentes identificados por el plan, en su caso, con indicación de su carácter público o privado.

4º. Trazado y características de las redes de servicios existentes en el núcleo, en su caso.

5º. Las afecciones sectoriales y de los instrumentos de ordenación del territorio con incidencia sobre el núcleo.

6º. Las edificaciones de carácter tradicional existentes, diferenciando las que no puedan tenerse en cuenta para que pueda considerarse una parcela como edificada, en los términos señalados en el artículo 35.1.d).

c.2) Planos de ordenación, realizados sobre base parcelaria catastral, en los cuales se reflejará:

1º. El perímetro del núcleo delimitado.

2º. Ubicación reservada para los espacios libres, zonas verdes y equipamientos previstos por el plan, en su caso.

3º. Trazado y características de la red viaria, con señalización del ancho y de las alineaciones de todas las vías.

4º. Trazado y características de las redes de servicios propuestas.

5º. Delimitación de las áreas de actuación integral en el núcleo.

6º. Calificación urbanística de todo el núcleo, reflejando la ordenanza u ordenanzas de aplicación en él.

7º. Las clases y categorías de suelo de los terrenos colindantes con el suelo de núcleo delimitado.

d) La ficha de cada núcleo se acompañará también de dos fotografías aéreas a escala similar a la de los planos anteriores: una correspondiente al «vuelo americano» del año 1956, y otra el más reciente posible respecto del momento de la tramitación del plan, sobre las cuales se reflejará el perímetro del núcleo delimitado.

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