Articulo 138 Patrimonio de Extremadura
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»Artículo 138. Verificación de las condiciones de explotación.
Vigente
El órgano competente para velar por el cumplimiento de las condiciones estipuladas en los contratos de explotación será el que ostente las competencias por razón de la materia dando de ello cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008