Articulo 137 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
Artículo 137. Información y actuaciones previas
1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, la dirección general con competencias en materia de función social de la vivienda podrá abrir un periodo de información o realizar actuaciones previas con objeto de determinar, con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En particular, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
2. Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos competentes en materia de investigación, averiguación e inspección de conformidad con lo dispuesto en el título III de este decreto y, en defecto de estos, por el personal funcionario público de cualquier administración pública a quien el órgano competente encomiende expresamente el ejercicio de dichas labores.
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021