Articulo 137 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 137 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 137. Disposiciones generales

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1. Son actuaciones preparatorias de la formulación del planeamiento las siguientes:

a) La suspensión de la tramitación de planes de desarrollo o de instrumentos de gestión urbanística y de urbanización, así como del otorgamiento de autorizaciones, licencias y presentación de comunicaciones previas.

b) La aprobación y publicación del programa de participación ciudadana en la formulación y tramitación del plan general a que se refiere el artículo 37.2.a) de la LOUS, en los términos que establece el artículo 143 de este Reglamento.

c) La sujeción a información pública del avance del instrumento de planeamiento.

d) En el caso de suelo en situación rural para el que el planeamiento permita el paso a la situación de suelo urbanizado, la consulta potestativa previa que regula el apartado 3 del artículo 13 de la LOUS.

2. El programa de participación ciudadana señalado en la letra b) del apartado 1 anterior tiene carácter potestativo y se integra en el proceso de formulación de acuerdo con lo que establece el artículo 143 de este Reglamento. En cuanto a la actuación preparatoria señalada en la letra c) del apartado anterior, únicamente tendrá carácter preceptivo, de acuerdo con el artículo 51 de la LOUS, en el caso de formulación del plan general o de su revisión, siendo potestativa en los casos de modificación de dicho plan o de formulación de cualquier otra figura de planeamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015