Articulo 137 Reforma del ...es Balears

Articulo 137 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

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Artículo 137. Principios rectores.

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1. Las haciendas de los Consejos Insulares se rigen por los principios de autonomía financiera, suficiencia de recursos, equidad y responsabilidad fiscal.

El Gobierno de las Illes Balears vela por el cumplimiento de estos principios, y, a estos efectos, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establecerán las vías de colaboración necesarias para asegurar la participación del Gobierno de las Illes Balears en las decisiones y el intercambio de información que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias.

2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia, en el marco establecido por la Constitución, este Estatuto y la normativa del Estado, en materia de financiación de los Consejos Insulares. Esta competencia incluye capacidad para fijar los criterios de distribución de las participaciones a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Los Consejos Insulares tienen autonomía presupuestaria y de gasto en la aplicación de sus recursos, incluidaslas participaciones incondicionadas que perciben a cargo de los presupuestos de otras Administraciones públicas, de las que pueden disponer libremente en el ejercicio de sus competencias.

4. Se garantizan a los Consejos Insulares los recursos suficientes para hacer frente a las competencias propias, atribuidas expresamente como tales en el presente Estatuto, o a aquellas que les sean transferidas o delegadas. Toda nueva atribución de competencias ha de ir acompañada de la asignación de los recursos suplementarios necesarios para financiarlas correctamente, de manera que se tenga en cuenta la financiación del coste total y efectivo de los servicios transferidos. El cumplimiento de este principio es una condición esencial para que entre en vigor la transferencia o delegación de competencia, o sean asumidas las competencias propias. A tal efecto, se pueden establecer diversas formas de financiación, incluida la participación en los recursos de la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o, si fuera el caso, del Estado, en proporción a las competencias propias o a las autonómicas que hayan sido transferidas o delegadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007