Articulo 136 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 136 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 136. Procedimiento de aprobación de las ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad

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1. Las ordenanzas municipales de edificación, de urbanización y de publicidad se aprueban, modifican y son objeto de publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con la legislación estatal y autonómica sobre régimen local.

2. Independientemente de las notificaciones a la Administración General del Estado, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al Consejo Insular de Mallorca que, con carácter ordinario, dispone la legislación de régimen local, el acuerdo municipal de aprobación definitiva, junto con el texto íntegro de la ordenanza, bien diligenciada oportunamente en soporte papel o bien firmada en soporte digital, deberá comunicarse expresamente al órgano con competencias urbanísticas del Consejo Insular de Mallorca y al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears.

3. En el supuesto de que el ayuntamiento correspondiente apruebe alguna de las ordenanzas municipales reguladas en esta sección, éstas deberán integrarse en el registro municipal de urbanismo regulado en el artículo 23 de este Reglamento, quedando, asimismo, sujetas al régimen de acción pública establecido en el artículo 14 de la LOUS.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015