Articulo 136 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo 136. Estabilidad presupuestaria.
Vigente
Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el establecimiento de los límites y las condiciones para conseguir los objetivos de estabilidad presupuestaria dentro de los principios y la normativa del Estado y de la Unión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007