Articulo 135 Reglamento p...shabitadas

Articulo 135 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 135. Caducidad

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1. Los expedientes sancionadores en materia de incumplimiento de la función social de la vivienda caducarán si, una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la incoación, no se ha dictado y notificado resolución expresa a la persona o personas interesadas. La caducidad del procedimiento no impedirá incoar un nuevo expediente si aún no se ha producido la prescripción de la infracción.

2. El plazo establecido en el apartado anterior quedará interrumpido en los supuestos de remisión de las actuaciones al órgano judicial competente o Ministerio Fiscal, reanudándose su computo a partir de la fecha en que se dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento. De igual modo, quedará interrumpido en los supuestos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, y por todo el tiempo que sea necesario para efectuar las notificaciones mediante edictos, si procede.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021