Articulo 135 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 135. Explotación por medio de organismo público o ente instrumental.

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1. Si la Consejería o ente competente acordara que la explotación del bien se lleve a cabo por medio de un organismo público o de un ente instrumental integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formalizará el correspondiente documento en el que habrán de constar las condiciones técnicas, administrativas y, en su caso, económicas, así como el plazo de duración de la explotación.

2. En tales supuestos se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para la entrega del bien al organismo o ente que haya de explotarlo y para la vigilancia del cumplimiento exacto de las obligaciones impuestas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008