Articulo 135 Disposicione... y al FEMP

Articulo 135 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 135. Plazos para la presentación de las solicitudes de pago intermedios y para su abono

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1. La autoridad de certificación presentará periódicamente una solicitud de pago intermedio de conformidad con el artículo 131, apartado 1, que comprenda los importes anotados en su sistema contable en el ejercicio contable. No obstante, la autoridad de certificación podrá incluir tales importes, cuando así lo considere necesario, en las solicitudes de pago presentadas en los siguientes ejercicios contables.

2. La autoridad de certificación presentará la solicitud final de pago intermedio no más tarde del 31 de julio, una vez finalizado el ejercicio contable previo y, en cualquier caso, antes de la primera solicitud de pago intermedio del siguiente ejercicio contable.

3. La primera solicitud de pago intermedio no se hará antes de que la Comisión haya notificado la designación de las autoridades de gestión y las autoridades de certificación de conformidad con el artículo 124.

4. No se efectuarán pagos intermedios en relación con un programa operativo a menos que se haya enviado a la Comisión el informe de ejecución anual de conformidad con las normas específicas de los Fondos.

5. En función de los fondos disponibles, la Comisión efectuará el pago intermedio, como muy tarde, sesenta días después de la fecha que haya registrado la solicitud de pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013