Articulo 134 Reglamento p...shabitadas

Articulo 134 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 134. Prescripción y archivo de las actuaciones

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1. Las infracciones y sanciones prescribirán en los plazos establecidos en la legislación reguladora de la función social de la vivienda. No prescribirán aquellas infracciones que supongan una conducta de carácter permanente en tanto que las personas responsables de los hechos no cesen en su comisión.

2. Cuando de las actuaciones previas se concluya que ha prescrito la infracción, el órgano competente acordará la no procedencia de iniciar el procedimiento sancionador. Igualmente, si iniciado el procedimiento se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción, el órgano competente resolverá la conclusión del procedimiento, con archivo de las actuaciones. En ambos casos, el acuerdo o la resolución adoptados se notificarán a las personas interesadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021