Articulo 134 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 134. Criterio de rentabilidad.

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1. La explotación de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no convenga enajenar y que sean susceptibles de aprovechamiento se administrarán y explotarán de acuerdo con el criterio de máxima rentabilidad. Se podrá valorar la concurrencia en el destino de los mismos de fines de índole social, cultural, deportivos, medioambientales, de promoción urbanística, de fomento del turismo u otros análogos que hagan prevalecer la rentabilidad social por encima de la económica.

2. La explotación de los bienes y derechos patrimoniales será acordada por la Consejería, ente u organismo público que tuviese afectado o adscrito el bien, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda y podrá realizarse directamente por la Administración de la Junta de Extremadura o por el organismo público titular de los mismos; bien por medio de otro organismo público o ente instrumental perteneciente al sector público, o bien otorgarse a particulares mediante contrato

3. La atribución del uso de bienes o derechos patrimoniales por plazo inferior a 30 días o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones o actos similares no se sujetará a los requisitos del presente capítulo. El órgano competente fijará en el acto de autorización, tanto las condiciones de la utilización como la contraprestación a satisfacer por el solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008