Articulo 134 Disposicione... y al FEMP

Articulo 134 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 134. Pago de la prefinanciación

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1. El importe de prefinanciación inicial se abonará en tramos, como sigue:

a) en 2014: el 1 % del importe de la ayuda de los Fondos y del FEMP al programa operativo para todo el período de programación o el 1,5 % del importe de la ayuda de los Fondos y del FEMP al programa operativo para todo el período de programación cuando un Estado miembro haya estado recibiendo ayuda financiera desde 2010, de conformidad con los artículos 122 y 143 del TFUE, o ayuda de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, o esté recibiendo ayuda financiera a 31 de diciembre de 2013 de conformidad con los artículos 136 y 143 del TFUE;

b) en 2015: el 1 % del importe de la ayuda de los Fondos y del FEMP al programa operativo para todo el período de programación o el 1,5 % del importe de la ayuda de los Fondos y del FEMP al programa operativo para todo el período de programación cuando un Estado miembro haya estado recibiendo ayuda financiera desde 2010, de conformidad con los artículos 122 y 143 del TFUE, o ayuda de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, o esté recibiendo ayuda financiera a 31 de diciembre de 2014 de conformidad con los artículos 136 y 143 del TFUE;

c) en 2016: el 1 % del importe de la ayuda de los Fondos y del FEMP al programa operativo para todo el período de programación.

Si un programa operativo se adopta en 2015 o con posterioridad, los tramos iniciales se pagarán el año de adopción.

1 bis. Además de los tramos previstos en las letras b) y c) del apartado 1, en 2015 y 2016 se abonará a los programas operativos de Grecia un importe de prefinanciación inicial adicional del 3,5 % del importe de la ayuda procedente de los Fondos y del FEMP para todo el período de programación.

La prefinanciación inicial adicional no se aplicará a los programas del objetivo de cooperación territorial europea ni a la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Si, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, el importe total de la prefinanciación inicial adicional abonado en virtud del presente apartado en 2015 y 2016 a algún programa operativo por Fondo, en su caso, no queda cubierto con solicitudes de pago presentadas por la autoridad de certificación para dicho programa, Grecia restituirá a la Comisión el importe total de la prefinanciación inicial adicional de dicho Fondo abonado al referido programa. Esa restitución no constituirá una corrección financiera ni supondrá una reducción de la ayuda de los Fondos o del FEMP a los programas operativos. Los importes restituidos constituirán ingresos afectados internos de conformidad con el artículo 21, apartado 3, letra c), del Reglamento Financiero.

2. De 2016 a 2023 se pagará un importe de prefinanciación anual antes del 1 de julio. Corresponderá a un porcentaje del importe de la ayuda de los Fondos y del FEMP al programa operativo para todo el período de programación como sigue:

- 2016: 2 %,

- 2017: 2,625 %,

- 2018: 2,75 %,

- 2019: 2,875 %,

- 2020: 3 %,

- 2021 a 2023: 2 %.

3. Al calcular el importe de la prefinanciación inicial a que se refiere el apartado 1, el importe de la ayuda para todo el período de programación excluirá los importes procedentes de la reserva de rendimiento que estén relacionados con el programa operativo.

Al calcular el importe de la prefinanciación anual a que se refiere el apartado 2 hasta 2020 inclusive, el importe de la ayuda para todo el período de programación excluirá los importes procedentes de la reserva de rendimiento que estén relacionados con el programa operativo.