Articulo 134 Consejos insulares

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Artículo 134. Especialidades en materia de régimen jurídico

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Ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por el pleno, por el presidente, por la Junta de Gobierno y por los consejeros miembros de la Junta de Gobierno.

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  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022