Articulo 133 Reglamento p...shabitadas

Articulo 133 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 133. Acumulación

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1. En el caso de que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento sancionador, cualquiera que haya sido su forma de iniciación, estime la concurrencia de varias presuntas infracciones, deberá acumular en un solo procedimiento las correspondientes a una misma materia, entendiendo por tales las infracciones en materia de vivienda y función social de la vivienda.

2. No procederá la acumulación en los casos en que las presuntas infracciones no guarden identidad sustancial o íntima conexión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021