Articulo 133 Reglamento d...del suelo

Articulo 133 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 133. Parte I. Información

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1. En esta parte de la memoria se recogerán todos los factores que directa o indirectamente tienen relevancia urbanística por constituir referencias básicas o incidir en cualquier aspecto que pueda condicionar o determinar el uso del territorio, a la par que conforman la realidad natural, física y socioeconómica del ámbito territorial del plan.

2. Se referirá, según las características propias del ayuntamiento, a los siguientes extremos:

a) Características naturales del territorio, tales como las geológicas, topográficas, hidrológicas, climatológicas o análogas.

b) Usos actuales del suelo.

c) Identificación de las zonas del territorio en las que existan riesgos naturales o tecnológicos, incompatibles con su urbanización, tales como inundación, erosión, hundimiento, incendio, contaminación o cualquier otro tipo de catástrofe, o que perturben el medio ambiente, la seguridad o la salud.

d) Señalización pormenorizada de los valores paisajísticos, ecológicos, urbanos, culturales, históricos-artísticos o similares, existentes en el ámbito territorial del plan, que puedan ser objeto de protección.

e) Relación de los núcleos de población existentes en el municipio, agrupados por parroquias.

f) Determinaciones establecidas por los instrumentos de ordenación del territorio con incidencia en el ámbito del plan.

g) Identificación de las afecciones derivadas de la normativa sectorial que incidan en el ámbito del término municipal.

h) Análisis del planeamiento vigente en los ayuntamientos limítrofes para justificar la necesidad o no de la congruencia de la clasificación y calificación del suelo con la de los terrenos colindantes de los mismos.

i) Análisis del planeamiento vigente en la actualidad y de su grado de cumplimiento, manifestando expresamente la parte del mismo que se asuma en la nueva ordenación, incorporando las determinaciones del planeamiento de desarrollo (áreas de planeamiento incorporado), o haciendo referencia al documento pero sin incorporarlo, en su caso.

j) Análisis del grado de adecuación de las dotaciones urbanísticas existentes a las necesidades de la población, en especial en lo referente a las comunicaciones, a los espacios libres y zonas verdes y a los equipamientos.

Asimismo, análisis de las redes básicas existentes de los servicios de suministro de agua, hidrantes para incendio, gas, electricidad, telecomunicaciones, sistemas para la evacuación de aguas residuales y pluviales y otros análogos, con referencia a la capacidad de las instalaciones y redes existentes y a las medidas procedentes para atender a las necesidades generadas.

k) Características demográficas de la población asentada sobre el territorio, sus condiciones económicas y sociales y las previsiones de su evolución.

Este análisis debe recoger los datos relativos a la población definidos en el artículo 68.

l) Análisis de la necesidad de vivienda, libre y de protección, y de suelo para actividades productivas.

m) Otros datos informativos de interés para la redacción del plan general.

3. Los extremos anteriores se basarán en datos objetivos, obtenidos por procedimientos de observación o análisis de general aceptación, cuyas fuentes de obtención y referencia de actualidad se harán constar en la memoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016