Articulo 133 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 133. Ordenanzas municipales de edificación
1. Las ordenanzas municipales de edificación tienen como objeto regular todos los aspectos morfológicos, incluidos los estéticos y ornamentales, y todas las condiciones que, sin ser directamente definidoras de la edificabilidad y destino del suelo, deban exigirse para autorizar los actos de construcción, edificación y utilización de los edificios e inmuebles.
2. Las ordenanzas municipales de edificación se sujetarán a las disposiciones normativas de jerarquía superior relativas a condiciones de seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad y calidad de la construcción y de la edificación, y deberán ser compatibles con las determinaciones que puedan establecer los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico; así como con las medidas de protección del medio ambiente urbano y del patrimonio arquitectónico y cultural que sean aplicables.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015