Articulo 133 Disposicione... y al FEMP

Articulo 133 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 133. Utilización del euro

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1. Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda en la fecha de la solicitud de pago convertirán en euros los importes del gasto en que se haya incurrido en moneda nacional. Dichos importes se convertirán en euros aplicando el tipo de cambio contable fijado mensualmente por la Comisión correspondiente al mes durante el cual el gasto se registró en las cuentas de la autoridad de certificación del programa operativo de que se trate. La Comisión publicará mensualmente el tipo de cambio por medios electrónicos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Reglamento de la CTE podrá establecer normas específicas sobre el calendario para su conversión al euro.

3. Cuando el euro pase a ser la moneda de un Estado miembro, el procedimiento de conversión expuesto en el apartado 1 seguirá aplicándose a todos los gastos registrados en las cuentas de la autoridad de certificación antes de la fecha de entrada en vigor del tipo fijo de conversión entre la moneda nacional y el euro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013