Articulo 133 Consejos insulares

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Artículo 133. Administración insular

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1. Los consejeros miembros de la Junta de Gobierno, así como aquellos otros que determine el presidente, ejercen las competencias que les atribuye el reglamento orgánico.

2. Para la gestión de las diversas áreas de la acción de gobierno se pueden establecer direcciones insulares que, tanto si forman parte de un departamento como si no, dependan del presidente o de un consejero miembro de la Junta de Gobierno.

3. Corresponde al presidente del consejo insular el ejercicio de las competencias no atribuidas expresamente a otros órganos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022