Articulo 132 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 132. Objeto y naturaleza de las ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad
Vigente
1. Los municipios de la isla de Mallorca, de acuerdo con el artículo 48 de la LOUS, podrán formular y aprobar ordenanzas de edificación, de urbanización y de publicidad, que complementen las normas urbanísticas de los instrumentos de planeamiento y tendrán la naturaleza de ordenanzas locales, a los efectos de su aprobación y modificación.
2. En ningún caso, las ordenanzas reguladas en esta sección podrán regular los aspectos materiales que la LOUS o este Reglamento atribuyen o reservan como determinaciones propias y exclusivas de los instrumentos de planeamiento urbanístico, prevaleciendo en caso de contradicción las determinaciones que contiene el planeamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015