Articulo 131 Reglamento p...shabitadas

Articulo 131 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 131. Medidas complementarias

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Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, podrá imponerse a las personas responsables las medidas complementarias previstas en la Ley y, en particular, aquellas destinadas a reponer la legalidad incumplida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021