Articulo 131 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 131. Medidas complementarias
Vigente
Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, podrá imponerse a las personas responsables las medidas complementarias previstas en la Ley y, en particular, aquellas destinadas a reponer la legalidad incumplida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021