Articulo 131 Reglamento d...del suelo

Articulo 131 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 131. Documentación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las determinaciones del plan general de ordenación municipal a que se hace referencia en la sección 1ª del capítulo III del título II de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y en este reglamento, se desarrollarán en los siguientes documentos, con el contenido que se fija en los artículos siguientes:

a) Memoria justificativa de sus fines y objetivos, así como de sus determinaciones.

b) Estudio del medio rural y análisis del modelo de asentamiento poblacional y de la movilidad.

c) Memoria justificativa de la adaptación al medio ambiente y protección del paisaje.

d) Estudio ambiental estratégico y declaración ambiental estratégica.

e) Planos de información, incluyendo las afecciones sectoriales.

f) Planos de ordenación urbanística.

g) Normas urbanísticas.

h) Estrategia de actuación y estudio económico.

i) Catálogo de elementos a proteger.

j) Informe o memoria de sostenibilidad económica.

k) Informe justificativo del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación (artículo 58 de la LSG).

2. El catálogo tendrá el contenido dispuesto en el artículo 197.

3. La documentación del plan general se formalizará, como mínimo, en una copia de todo su contenido en soporte digital, que será entregada a la administración correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016