Articulo 131 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 131. Remisión de los catálogos al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears
Vigente
El órgano que apruebe definitivamente el catálogo de elementos y espacios protegidos o sus modificaciones, tanto si éste forma parte integrante de un plan general, de un plan parcial o de un plan especial, como si resulta aprobado de forma autónoma, deberá remitir, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 53 de la LOUS, un ejemplar con las diligencias de aprobación definitiva al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears. A tal efecto, la documentación en soporte digital que integre el catálogo deberá cumplir los criterios de estandarización que pueda establecer el Gobierno de las Illes Balears de cara a posibilitar la operabilidad de sistemas de información para consultar los elementos protegidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015