Articulo 131 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 131. Transferencias de titularidad.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá transferir la titularidad de bienes patrimoniales a los entes instrumentales del sector público autonómico para el cumplimiento de sus fines y de acuerdo con lo establecido en la legislación específica que resulte de aplicación.

2. Dicha transferencia de titularidad se adoptará por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa del titular del órgano interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008