Articulo 131 Disposicione... y al FEMP

Articulo 131 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 131. Solicitudes de pago

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1. Las solicitudes de pago incluirán, con respecto a cada prioridad:

a) el importe total del gasto subvencionable en que hayan incurrido las entidades beneficiarias y abonado al ejecutar las operaciones, según figure en el sistema contable de la autoridad de certificación;

b) el importe total del gasto público causado para la ejecución de las operaciones, según figure en el sistema contable de la autoridad de certificación.

En relación con los importes que deban incluirse en las solicitudes de pago para la forma de ayuda a que se refiere el artículo 67, apartado 1, párrafo primero, letra e), las solicitudes de pago incluirán los elementos incluidos en los actos delegados adoptados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, apartado 5 bis, y utilizarán el modelo para las solicitudes de pago establecido en los actos de ejecución adoptados de conformidad con el apartado 6 del presente artículo.

2. El gasto subvencionable incluido en una solicitud de pago estará documentado con facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, excepto si se trata de las formas de ayuda conforme al artículo 67, apartado 1, párrafo primero, letras b) a e), los artículos 68, 68 bis, 68 ter y 68 quater, el artículo 69, apartado 1, y el artículo 109 del presente Reglamento y conforme al artículo 14 del Reglamento del FSE. Con respecto a esas formas de ayuda, los importes incluidos en una solicitud de pago serán los costes calculados en función de la base aplicable.

3. En el caso de ayudas de Estado, la contribución pública correspondiente al gasto incluido en una solicitud de pago habrá sido abonada a los beneficiarios por el organismo que otorga la ayuda, o bien, cuando los Estados miembros hayan decidido que el beneficiario sea el organismo que otorga la ayuda con arreglo al artículo 2, punto 10, letra a), abonada por el beneficiario al organismo que recibe la ayuda.

4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, por lo que respecta a las ayudas de Estado, la solicitud de pago podrá incluir los anticipos abonados al beneficiario por el organismo que otorga la ayuda, o bien, cuando los Estados miembros hayan decidido que el beneficiario sea el organismo que otorga la ayuda con arreglo al artículo 2, punto 10, letra a), abonados por el beneficiario al organismo que recibe la ayuda, con las siguientes condiciones acumulativas:

a) que dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en el Estado miembro, o bien de una línea de crédito que ofrezcan como garantía un organismo público o el Estado miembro;

b) que dichos anticipos no superen el 40 % del total de la ayuda que vaya a otorgarse a un beneficiario para una operación concreta o, cuando los Estados miembros hayan decidido que el beneficiario sea el organismo que otorga la ayuda con arreglo al artículo 2, punto 10, letra a), del total de la ayuda que vaya a otorgarse al organismo que recibe la ayuda como parte de una operación concreta;

c) que dichos anticipos estén cubiertos por los gastos abonados por el beneficiario o, cuando los Estados miembros hayan decidido que el beneficiario sea el organismo que otorga la ayuda con arreglo al artículo 2, punto 10, letra b), por los gastos abonados por el organismo que recibe la ayuda en la ejecución de la operación y documentados con facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, dentro de los tres años siguientes al año del pago del anticipo o a 31 de diciembre de 2023, si esta última fecha fuere anterior.

Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en la letra c) del párrafo primero, la siguiente solicitud de pago se rectificará en consecuencia.

5. Cada solicitud de pago que incluya anticipos del tipo mencionado en el apartado 4 del presente artículo deberá indicar por separado:

a) el importe total pagado con cargo al programa operativo en concepto de anticipos;

b) el importe que, en el plazo de tres años a partir del pago del anticipo, de conformidad con la letra c) del párrafo primero del apartado 4, haya sido cubierto por el gasto pagado por el beneficiario o, cuando los Estados miembros hayan decidido que el beneficiario sea el organismo que otorga la ayuda con arreglo al artículo 2, punto 10, letra a), por el organismo receptor de la ayuda, y

c) el importe que no haya quedado cubierto por el gasto pagado por el beneficiario o, cuando los Estados miembros hayan decidido que el beneficiario sea el organismo que otorga la ayuda con arreglo al artículo 2, punto 10, letra a), por el organismo receptor de la ayuda, y para el cual todavía no haya transcurrido el plazo de tres años.

6. La Comisión adoptará, a fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente artículo, actos de ejecución por los que se establezca el modelo de solicitud de pago. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 150, apartado 3.