Articulo 131 Consejos insulares

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Artículo 131. Derecho de participación en el pleno del diputado por Formentera

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En el pleno del Consejo Insular de Formentera, el diputado al Parlamento por esta isla puede intervenir con voz y sin voto.

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  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022