Articulo 130 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 130 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 130. Contenido de las fichas individualizadas de los elementos catalogados

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Las fichas individuales de cada elemento incluido en el catálogo, como mínimo y sin perjuicio de las adicionales que se requieran, deberá contener los siguientes datos:

a) Los de identificación espacial que comprendan el municipio, el núcleo de población y la localización física sobre un plano de situación elaborado a escala adecuada tomando como base el plano de ordenación del instrumento de planeamiento correspondiente.

b) Los de identificación del inmueble o elemento de que se trate, que comprendan su denominación, un código de identificación, tipología y uso actual, autoría, estilo o corriente, acompañados de fotografías descriptivas de su configuración.

c) Los de descripción del elemento, señalando su morfología, estructura y elementos integrantes, cronología y bibliografía conocida.

d) Los de estado de conservación, las intervenciones realizadas y la descripción de su estado actual.

e) El grado de protección del elemento de entre los previstos en este Reglamento, usos permitidos, elementos a preservar y definición de las intervenciones preferentes y admisibles sobre el elemento.

f) La definición de un entorno de protección alrededor del elemento catalogado, con el objeto de preservar su ámbito de influencia, en los casos de nivel de protección integral y en otros casos en que se considere necesario, excepto en el caso de conjuntos históricos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015