Articulo 130 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 130. Cesiones de bienes de los organismos públicos.

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1. Con independencia de la cesión gratuita de bienes muebles prevista en el apartado 3 del artículo 126, los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sólo podrán ceder gratuitamente la propiedad o el uso de los bienes o derechos de su titularidad cuando tuviesen atribuidas facultades para su enajenación y no se hubiese estimado procedente su incorporación al Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

2. Serán beneficiarios de estas cesiones los que puedan serlo de acuerdo con el artículo 123.1

3. Serán competentes para acordar la cesión de los bienes los órganos que lo fueran para su enajenación, previo informe favorable del órgano directivo que tenga asignadas las funciones patrimoniales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008