Articulo 130 Disposicione... y al FEMP

Articulo 130 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 130. Normas comunes para calcular los pagos intermedios y el pago del saldo final

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1. La Comisión reembolsará como pagos intermedios el 90 % del importe resultante de aplicar al gasto subvencionable de la prioridad incluida en la solicitud de pago el porcentaje de cofinanciación correspondiente a cada prioridad establecido en la decisión por la que se adopte el programa operativo. La Comisión determinará los importes que quedan pendientes de reembolso en concepto de pagos intermedios o de recuperación conforme al artículo 139.

2. La contribución de los Fondos o del FEMP a una prioridad a través de pagos intermedios y del pago del saldo final no será superior al menor de los siguientes importes:

a) el gasto público subvencionable indicado en las solicitudes de pago correspondientes a la prioridad, o

b) la contribución de los Fondos o del FEMP a la prioridad establecida en la decisión de la Comisión por la que apruebe el programa operativo.

3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, la contribución de los Fondos o del FEMP mediante pagos del saldo final para cada prioridad por Fondo y por categoría de regiones en el ejercicio contable final no podrá superar en más del 15 % la contribución de los Fondos o del FEMP para cada prioridad por Fondo y por categoría de regiones establecida en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo.

La contribución de los Fondos o del FEMP mediante pagos del saldo final en el ejercicio contable final no podrá superar el menor de los importes siguientes: el gasto público subvencionable declarado o la contribución de cada Fondo y categoría de regiones a cada programa operativo establecida en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo.