Articulo 130 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP
Artículo 130. Normas comunes para calcular los pagos intermedios y el pago del saldo final
1. La Comisión reembolsará como pagos intermedios el 90 % del importe resultante de aplicar al gasto subvencionable de la prioridad incluida en la solicitud de pago el porcentaje de cofinanciación correspondiente a cada prioridad establecido en la decisión por la que se adopte el programa operativo. La Comisión determinará los importes que quedan pendientes de reembolso en concepto de pagos intermedios o de recuperación conforme al artículo 139.
2. La contribución de los Fondos o del FEMP a una prioridad a través de pagos intermedios y del pago del saldo final no será superior al menor de los siguientes importes:
a) el gasto público subvencionable indicado en las solicitudes de pago correspondientes a la prioridad, o
b) la contribución de los Fondos o del FEMP a la prioridad establecida en la decisión de la Comisión por la que apruebe el programa operativo.
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, la contribución de los Fondos o del FEMP mediante pagos del saldo final para cada prioridad por Fondo y por categoría de regiones en el ejercicio contable final no podrá superar en más del 15 % la contribución de los Fondos o del FEMP para cada prioridad por Fondo y por categoría de regiones establecida en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo.
La contribución de los Fondos o del FEMP mediante pagos del saldo final en el ejercicio contable final no podrá superar el menor de los importes siguientes: el gasto público subvencionable declarado o la contribución de cada Fondo y categoría de regiones a cada programa operativo establecida en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo.
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013 y (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19
(DC de 24-04-2020) en vigor desde 24-04-2020