Articulo 13 Turismo de Illes Balears

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Artículo 13. La Mesa Municipal de Turismo

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1. La Mesa Municipal de Turismo es el órgano de coordinación, debate, consulta y asesoramiento para facilitar la cooperación entre el Gobierno de las Illes Balears y los distintos municipios de las Illes Balears.

2. La Mesa Municipal de Turismo actuará bajo la presidencia del presi dente del Gobierno de las Illes Balears y la vicepresidencia del titular de la con sejería competente en materia de turismo, y en ella estarán representados los consejos insulares y todos los municipios de las Illes Balears.

3. La Mesa Municipal de Turismo tiene los siguientes objetivos:

a) La planificación conjunta de la política turística de las Illes Balears.

b) Facilitar y agilizar la coordinación de la gestión turística de los muni cipios.

c) Optimizar los recursos.

d) Mejorar la posición de las Illes Balears como destino turístico.

e) Incrementar el nivel de calidad del destino turístico y renovar la ima gen exterior de las Illes.

f) Agilizar la tramitación administrativa para fomentar el desarrollo y la competitividad del sector turístico.

4. Reglamentariamente se establecerá su estructura, su régimen de fun cionamiento, su composición y sus funciones.

5. Cada consejo insular podrá crear otra mesa municipal de turismo en su ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012