Articulo 13 TR. de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
Artículo 13. Elementos determinantes de la cuota.
1. El importe estimado de las tasas no podrá exceder en su conjunto del coste real o previsible de realización dela actividad o prestación del servicio de que se trate, y, en su defecto, del valor de la prestación recibida.
2. En la determinación de los tipos y tarifas aplicables a las distintas tasas se tenderá a cubrir el coste real o valor de prestación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
3. Para la determinación del coste total o individual del servicio, actividad o bien, se tendrán en cuenta todos los costes directos e indirectos computables, independientemente de la procedencia de los recursos que hayan de financiarlos. Cuando no sea posible la determinación exacta de alguno o algunos de los componentes del coste, éstos podrán estimarse con referencia a los costes medios representativos de aquellos.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2004 en vigor desde 28-12-2004