Articulo 13 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
Artículo 13. Notificación con acuse de recibo por parte del deudor
1. El escrito de incoación o documento equivalente podrán haberse notificado al deudor mediante alguna de las siguientes formas:
a) notificación personal acreditada por acuse de recibo, en el que conste la fecha de recepción, firmado por el deudor;
b) notificación personal acreditada por un documento firmado por la persona competente que la haya realizado en el que declare que el deudor recibió el documento o que se negó a recibirlo sin justificación legal y en el que conste la fecha de la notificación;
c) notificación por correo acreditada mediante acuse de recibo, en el que conste la fecha de recepción, firmado y reenviado por el deudor;
d) notificación por medios electrónicos como telecopia o correo electrónico, acreditada mediante acuse de recibo, en el que conste la fecha de recepción, firmado y reenviado por el deudor.
e) notificación y traslado por los medios electrónicos establecidos en los artículos 19 y 19 bis del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo. (NOTA: el contenido de esta letra e será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025.)
2. Toda citación para una vista podrá haberse notificado al deudor con arreglo al apartado 1 o verbalmente en una vista anterior sobre la misma demanda y constará en el acta de dicha vista previa.
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial.
(DC de 27-12-2023) en vigor desde 16-01-2024