Articulo 13 Título ejecut...impugnados

Articulo 13 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados

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Artículo 13. Notificación con acuse de recibo por parte del deudor

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1. El escrito de incoación o documento equivalente podrán haberse notificado al deudor mediante alguna de las siguientes formas:

a) notificación personal acreditada por acuse de recibo, en el que conste la fecha de recepción, firmado por el deudor;

b) notificación personal acreditada por un documento firmado por la persona competente que la haya realizado en el que declare que el deudor recibió el documento o que se negó a recibirlo sin justificación legal y en el que conste la fecha de la notificación;

c) notificación por correo acreditada mediante acuse de recibo, en el que conste la fecha de recepción, firmado y reenviado por el deudor;

d) notificación por medios electrónicos como telecopia o correo electrónico, acreditada mediante acuse de recibo, en el que conste la fecha de recepción, firmado y reenviado por el deudor.

e) notificación y traslado por los medios electrónicos establecidos en los artículos 19 y 19 bis del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo. (NOTA: el contenido de esta letra e será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025.)

2. Toda citación para una vista podrá haberse notificado al deudor con arreglo al apartado 1 o verbalmente en una vista anterior sobre la misma demanda y constará en el acta de dicha vista previa.