Articulo 13 Sistema de Ce...Energético

Articulo 13 Sistema de Certificados de Ahorro Energético

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Artículo 13. Emisión de los Certificados de Ahorro Energético e inscripción en el Registro Nacional.

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1. El solicitante deberá presentar ante el Gestor Autonómico la solicitud de emisión de CAE, acompañada del expediente CAE y del dictamen de verificación favorable emitido por el verificador de ahorro.

Además, entre otros, deberá indicar en la referida solicitud si la actuación generadora del ahorro, bien se trate de una actuación incluida en el catálogo bien de una actuación singular, ha recibido apoyo de algún programa público de ayudas.

Si la actuación ha recibido financiación de algún programa público de ayuda, el solicitante del CAE deberá justificar en el expediente de la solicitud el efecto incentivador del propio CAE, tal y como se haya recogido en el convenio CAE.

El solicitante deberá mantener activa la medida o medidas generadoras del ahorro durante todo el tiempo de vida útil de las mismas declarado en la solicitud de emisión de CAE.

El solicitante deberá mantener custodiados desde la solicitud de emisión del CAE hasta al menos tres años después de su liquidación todos los documentos presentados junto con la solicitud, debiendo estar a disposición de la Administración cuando así sean requeridos.

El contenido del expediente CAE y del convenio CAE, así como el listado de la documentación que el solicitante deberá mantener custodiada, se regularán por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. El Gestor Autonómico del CAE, visto el dictamen favorable del verificador del ahorro y vista la declaración responsable del solicitante del CAE, procederá a la revisión y, en su caso, validación del expediente CAE y a la emisión de un número de CAE correspondiente a la cantidad de ahorro acreditada.

El Gestor Autonómico dispondrá para este trámite de un plazo de quince días para el caso de actuaciones estandarizadas y de treinta días para el caso de actuaciones singulares, a contar desde la fecha de la solicitud de emisión de CAE. El silencio administrativo tendrá carácter estimatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En el caso de que la solicitud y/o la documentación que la acompaña presentara deficiencias o estuviera incompleta, el Gestor Autonómico requerirá al solicitante su subsanación en un plazo máximo de diez días, advirtiéndole que, en caso de no producirse dicha subsanación o de ser incompleta, se procederá a desestimar la solicitud y al archivo del expediente.

4. Una vez emitido un CAE, el Gestor Autonómico procederá a su preinscripción en el Registro Nacional de CAE, aportando para ello toda la información contenida en el expediente CAE hasta el momento, así como la que el propio Gestor Autonómico haya podido generar.

5. A continuación, el Coordinador Nacional del Sistema de CAE procederá a la inscripción definitiva del certificado en el Registro Nacional de CAE y a comunicar tal circunstancia al solicitante. A partir de este momento, el CAE adquirirá validez en todo el territorio nacional y podrá ser objeto de transmisión y/o de liquidación.

6. El plazo desde la fecha de la solicitud de emisión de CAE hasta su inscripción definitiva en el Registro Nacional será de veinte días para el caso de actuaciones estandarizadas y de treinta y cinco días para el caso de actuaciones singulares. El silencio administrativo tendrá carácter estimatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.