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Articulo 13 Seguridad ferroviaria de la Generalitat

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Artículo 13. Órganos

Vigente

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1. Son órganos de gobierno de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària el Consejo Rector y la Presidencia.

2. El órgano ejecutivo de la agencia es la Dirección General.

3. Los órganos de gobierno de la agencia estarán asistidos por la Secretaría General, con las funciones previstas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como cuantas establezca el estatuto de la agencia, que determinará al menos los requisitos del cargo, la forma de elección y el régimen de sustitución en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. Al personal titular de la Secretaría General, que deberá de tener la condición de funcionario o funcionaria de las administraciones públicas, subgrupo A1, le corresponderá la organización y dirección de los servicios generales, así como el asesoramiento en materias de contenido jurídico, técnico y presupuestario que se considere oportuno para mejorar el cumplimiento de las competencias propias de la agencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2018 en vigor desde 29-03-2018