Articulo 13 Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal
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Articulo 13 Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal

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Artículo 13. Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

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1. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón contemplará en cada ejercicio una Sección presupuestaria independiente creada a estos efectos, en la que figurará el importe total del Fondo especificando la partida correspondiente a la cláusula de garantía, los incrementos consolidados en ejercicios anteriores y los posibles incrementos correspondientes al ejercicio presupuestario.

2. La gestión de dicha Sección presupuestaria corresponderá al departamento que ostente las competencias en materia de régimen local.

3. Los créditos destinados al Fondo Aragonés de Financiación Municipal tendrán la consideración de ampliables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2022 en vigor desde 01-01-2023