Articulo 13 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
Articulo 13 Reglamento so...oeléctrico

Articulo 13 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Uso compartido del dominio público radioeléctrico.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El uso compartido del dominio público radioeléctrico permite el uso de una banda o rango de frecuencias por parte de varios usuarios, a los que se otorgan derechos de uso de dichas frecuencias en un mismo ámbito geográfico.

2. Los titulares de derechos de uso de frecuencias, bandas o subbandas del dominio público radioeléctrico que, en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, se establezcan como de uso compartido con otros titulares, habrán de aceptar las limitaciones y restricciones inherentes a dicho régimen de asignación de frecuencias, incorporando a sus redes los dispositivos técnicos pertinentes.

3. Asimismo, y en aras de alcanzar un uso más eficiente del dominio público radioeléctrico, podrá imponerse el uso compartido del espectro radioeléctrico por terceros a los titulares de derechos de uso de espectro en las bandas de frecuencia que así se determine, en los siguientes casos:

a) En las zonas geográficas en las que exista una infrautilización de los derechos de uso otorgados.

b) Cuando la utilización de tecnologías apropiadas permitan el otorgamiento de derechos de uso compartidos, de manera compatible con los derechos de uso anteriormente otorgados. El acceso compartido bajo esta modalidad se efectuará de acuerdo con la normativa comunitaria sobre armonización de uso del espectro radioeléctrico, y no deberá suponer un menoscabo de los derechos de uso atribuidos inicialmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017