Articulo 13 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 13 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 13. Desocupación justificada de viviendas que se encuentren pendientes de resolución judicial

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1. Se estimará justificada la desocupación de aquellas viviendas cuya propiedad o uso sea objeto de controversia en un proceso judicial pendiente de resolución y, en todo caso, cuando las viviendas que se encuentren pendientes de partición hereditaria o sometidas a procedimientos de extinción de comunidad de bienes o sociedad de gananciales.

2. No obstante lo anterior, no se entenderá justificada la desocupación cuando en el seno del proceso judicial se hubieran adoptado medidas provisionales que permitiesen la ocupación de la vivienda y esta permaneciera desocupada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021