Articulo 13 Reglamento de...de Navarra

Articulo 13 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 13. Subsanación de deficiencias.

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1. Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de la Abogacía verificarán la documentación presentada y, si apreciaran que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, requerirán a la persona interesada, indicando claramente los defectos advertidos, para que en el plazo de 10 días los subsane; del mismo modo, se advertirá a la persona solicitante que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida, archivándose la solicitud sin más trámite.

2. Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación, el Colegio de la Abogacía archivará la petición, notificándolo al órgano judicial que estuviere conociendo del proceso cuando éste hubiera decretado su suspensión a los efectos oportunos.

3. En el supuesto de que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita apreciara defectos formales esenciales en la tramitación del expediente, procederá a la devolución al Servicio de Orientación Jurídica que corresponda para su subsanación.