Articulo 13 Protección de...n Canarias

Articulo 13 Protección de los animales en Canarias

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Artículo 13.

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1. Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales de compañía deberán cumplir, en los términos que reglamentariamente se precisen, los siguientes requisitos:

a) Observar la reglamentación de núcleos zoológicos establecida por la Consejería competente.

b) Llevar un registro, a disposición de dicha Consejería, en el que constarán los datos que reglamentariamente se establezcan y los controles periódicos.

c) Tener buenas condiciones higiénico-sanitarias, adecuadas a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.

d) Disponer de comida y agua suficientes, lugares para dormir y personal capacitado para su cuidado.

e) Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para guardar, en su caso, periodos de cuarentena.

f) Vender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad, con certificado veterinario acreditativo.

2. Las Administraciones Públicas, Local y Autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de las anteriores normas, creando al efecto un servicio de inspección.