Articulo 13 Medidas de Reforma del Sistema Financiero
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»Artículo 13. Cédulas territoriales.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (13 (se deroga reiteradamente en la redacción dada al RD-Ley 24/2021)) por Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
(BOE de 22-12-2021) en vigor desde 08-07-2022 - Modificación realizada (13 (se deroga)) por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
(BOE de 03-11-2021) en vigor desde 04-11-2021 - Modificación realizada (Se modifica el apartado primero del artículo 13) por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
(BOE de 28-09-2013) en vigor desde 29-09-2013 - Modificación realizada (Se añade un nuevo párrafo al final del apartado primero del artículo 13 y se añade un apartado octavo) por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
(BOE de 14-07-2012) en vigor desde 15-07-2012 - Artículo modificado por LEY 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
(BOE de 10-07-2003) en vigor desde 01-09-2004