Articulo 13 Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda
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»Artículo 13.- Medicación de enfermos crónicos.
Vigente
Las personas con condición acreditada de enfermos crónicos que se encuentren en situación de pobreza relativa podrán acceder a los medicamentos relacionados con su enfermedad crónica a través de un programa de financiación de medicamentos para pacientes crónicos. El Gobierno de Aragón desarrollará la normativa necesaria para la regulación de dicho programa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-2016 en vigor desde 01-01-2017