Articulo 13 Marco para ga...damentales

Articulo 13 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

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Artículo 13. Planificación

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1. Las autoridades nacionales, regionales y locales responsables de preparar los planes, incluida la zonificación, los planes de ordenación territorial y los planes de uso de la tierra, considerarán la posibilidad de incluir en dichos planes, cuando proceda, disposiciones para el desarrollo de proyectos de materias primas fundamentales. Al considerar incluir dichas disposiciones, se dará prioridad a las superficies artificiales y construidas, a las zonas industriales, a los terrenos abandonados y a las minas activas o abandonadas, incluidas, en su caso, las ocurrencias de minerales identificadas.

2. Cuando los planes que incluyan disposiciones para el desarrollo de proyectos de materias primas fundamentales estén sujetos a una evaluación en virtud tanto de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (40) como del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, se combinarán ambas evaluaciones. Cuando proceda, la evaluación combinada abordará también el impacto en las masas de agua potencialmente afectadas a que se refiere la Directiva 2000/60/CE. Cuando los Estados miembros estén obligados a evaluar los efectos de las actividades existentes y futuras en el medio marino, incluidas las interacciones entre tierra y mar a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (41), dichos efectos también se incluirán en la evaluación combinada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024