Articulo 13 Desarrollo de...limentaria

Articulo 13 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 13. Funciones.

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13.1 Las funciones del consejo regulador son:

  1. Fomentar las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas.

  2. Gestionar los registros de elaboradores, productores y comercializadores establecidos en el reglamento de cada denominación.

  3. Organizar los procesos electorales.

  4. Adoptar y registrar un logotipo como símbolo de identificación de la DOP o la IGP.

  5. Autorizar y controlar el uso de las etiquetas y publicidad utilizables en los productos protegidos exclusivamente en los aspectos que afecten a la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida y de acuerdo con la normativa vigente y los acuerdos adoptados por la comisión rectora.

  6. Expedir los certificados de origen a petición de los interesados.

  7. Velar por el prestigio de las DOP o IGP y denunciar, si procede, cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes en la materia.

  8. Adoptar los mecanismos necesarios para garantizar el origen de los productos y sus procesos de producción, elaboración y comercialización y las características del producto protegido, por medio de la entrega de una contraetiqueta o de otros sistemas de trazabilidad, de acuerdo con lo que establezca el reglamento correspondiente y el manual de calidad de la DOP o la IGP.

  9. Establecer los requisitos de control y trazabilidad a que deben ser sometidos los operadores en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados por cada DOP o IGP, para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.

  10. Efectuar o encargar el control y la certificación, de acuerdo con lo que establece el capítulo 5 del título 1 de este Decreto sobre las entidades de control y certificación, de la manera que se ha establecido en este Decreto.

  11. Informar a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, con carácter preceptivo, sobre el encargo de control y certificación y el nombre de la entidad de certificación, en el supuesto de que esta función sea encargada a una entidad externa de carácter privado.

  12. Informar anualmente a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria del resultado de la certificación, de la manera que se establezca.

  13. Informar a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la detección, de los incumplimientos muy graves que de acuerdo con la lista de no conformidades y su tratamiento supongan la retirada de la certificación y por lo tanto la baja del registro correspondiente.

  14. Facilitar a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria cualquier otra información que le sea requerida referida a las funciones propias del consejo regulador, requerimiento que deberá ser cumplimentado en un plazo máximo de quince días desde su recepción.

  15. Confeccionar las estadísticas de producción, elaboración, comercialización de los productos amparados y todo el resto de informaciones que le sean requeridas, y presentarlas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que tome conocimiento.

  16. Establecer y gestionar las cuotas obligatorias para la financiación del consejo regulador, de acuerdo con el reglamento de la DOP o la IGP correspondiente.

  17. Establecer y gestionar las cuotas de inscripción para nuevos inscritos en caso de que así lo prevea el reglamento correspondiente. El importe de estas cuotas deberá ser como máximo la suma de las cuotas de los últimos cinco años, y de acuerdo con los criterios que se establezcan en cada Reglamento.

  18. Elaborar un presupuesto anual, aprobar la liquidación del presupuesto del año anterior.

  19. Establecer medidas específicas de producción, elaboración o de las características del producto, en casos excepcionales o cuando sea necesario por las condiciones ambientales, con informe preceptivo vinculante previo de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria.

  20. Cualquier otra que se le delegue o atribuya.

13.2 Para el ejercicio de estas funciones los consejos reguladores podrán participar en empresas públicas o privadas, consorcios, sociedades mercantiles y asociaciones o fundaciones cuyo objeto esté relacionado con la defensa, el control, la investigación, la elaboración, la comercialización, la promoción y la difusión de los productos amparados por la DOP o la IGP.

13.3 Las funciones especificadas en el apartado primero de este artículo son consideradas obligaciones en los términos que establece la normativa aplicable en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006