Articulo 13 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 13. Del deporte de alto nivel.

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1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la Administración del Estado, promoverá el incremento del deporte de alto nivel, ayudando a los deportistas que merezcan tal calificación, mediante las siguientes medidas:

a) Disposiciones y acuerdos que permitan al deportista de alto nivel compaginar la actividad deportiva con el desarrollo y buen fin de sus estudios.

b) Establecimiento, en su caso, de las ayudas y subvenciones que presupuestariamente se asignen.

2. La Diputación General considerará la calificación de deportista de alto nivel como mérito evaluable, tanto en las pruebas de selección a plazas relacionadas con la actividad deportiva correspondiente, como en los concursos para la provisión de puestos de trabajo relacionados con aquella actividad, siempre que en ambos casos esté prevista la valoración de méritos específicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993