Articulo 13 Cooperación para la transformación global
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Articulo 13 Cooperación para la transformación global

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Artículo 13. La consejería competente en materia de cooperación para la transformación global

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1. Corresponde a la consejería competente el impulso, la coordinación, la organización y la ejecución de la política en materia de cooperación para la transformación global. Sus funciones en esta materia son las siguientes:

a) Participar en la identificación y la formulación de los ámbitos estratégicos de la cooperación de las Illes en el Consejo de Cooperación.

b) Elevar al Consejo de Gobierno los ámbitos estratégicos que aprueba el Consejo de Cooperación, para su conocimiento.

c) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de plan estratégico para que éste haga la formulación definitiva y, en su caso, lo apruebe.

d) Aprobar la formulación definitiva del plan operativo anual y elevarlo al Consejo de Gobierno para que delibere y, en su caso, lo apruebe.

e) Desarrollar la acción de gobierno en materia de cooperación para la transformación global. En concreto, impulsar la ejecución de las medidas contenidas en los planes operativos anuales y, en general, de todas las actuaciones que lleve a cabo la Administración de la comunidad autónoma en este sector.

f) Elaborar y publicar los informes y las memorias sobre el grado de ejecución del plan estratégico y de los planes operativos anuales que lo desarrollen. Informar al Parlamento, a los agentes de cooperación y a la ciudadanía de las Illes Balears.

g) Coordinar y alinear las acciones del resto de consejerías y de los entes que integran el sector público autonómico que, en el ámbito de sus competencias sectoriales, llevan a cabo actuaciones en materia de cooperación para la transformación global.

h) El seguimiento, la evaluación y la supervisión de los programas y proyectos financiados con fondos de la comunidad autónoma o cofinanciados con otras entidades públicas o privadas.

i) La coordinación con las entidades locales de las Illes que, en el ámbito de su competencia, realizan actuaciones de cooperación para la transformación global.

j) La coordinación con el resto de comunidades autónomas y el sector público estatal.

k) Promover la interlocución y la coordinación con y entre los agentes de cooperación.

2. El Gobierno de las Illes Balears dotará a la dirección general competente en materia de cooperación para la transformación global de la organización y los recursos técnicos, económicos y humanos especializados necesarios para ejecutar con eficacia y eficiencia la política de cooperación.